Cambio clave para navegantes: las deudas de matrícula ya no impedirán la navegación
​​La Prefectura Naval Argentina moderniza el régimen del Registro Nacional de Buques eliminando la prohibición automática de zarpar por mora impositiva y agilizando la gestión digital.

En una medida de fuerte impacto para el sector náutico y comercial, la Prefectura Naval Argentina oficializó una profunda reforma en el Registro Nacional de Buques. La novedad más destacada para los propietarios de embarcaciones radica en la flexibilización de la navegabilidad: el mantenimiento de deudas impositivas por la Tasa Fija Anual ya no será un obstáculo legal ni administrativo para salir al agua.

​La disposición, formalizada mediante la Ordenanza N.º 1-26 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”, deroga el marco regulatorio vigente desde 2002 (Ordenanza N.º 9-02) y modifica el criterio punitivo que vinculaba el cumplimiento financiero con el permiso de uso de la nave.

​Mantenimiento de la navegabilidad aun con saldo pendiente

​Hasta la puesta en marcha de esta normativa, el retraso en el pago de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula derivaba en una prohibición automática de navegar. Con el nuevo régimen:

  • Fin del bloqueo operativo: La existencia de mora por esta tasa no impedirá el ingreso ni el avance de expedientes administrativos, permitiendo que las embarcaciones sigan operativas mientras se gestiona la regularización dominial o administrativa.
  • Separación de la seguridad y el cobro: La autoridad marítima desacopla el control meramente recaudatorio de la aptitud técnica para zarpar, priorizando la responsabilidad operativa del titular.

​Simplificación, DDJJ y digitalización

​La ordenanza introduce además una batería de medidas orientadas a reducir la burocracia mediante el uso intensivo de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), dejando la vía presencial únicamente para excepciones justificadas:

  • Declaración Jurada de Navegabilidad: Para determinadas embarcaciones y artefactos navales nuevos, el propietario podrá acreditar bajo declaración jurada que la unidad reúne las condiciones técnicas de seguridad y que el conductor cuenta con el carnet o título correspondiente.
  • Inspección de buques menores: Se implementa un Acta de Verificación de Características previa para constatar la existencia física de la nave y la concordancia de sus especificaciones con los datos del registro.
  • Motores fuera de borda: Se fija la inscripción obligatoria solo para motores de 85 kW o más, quedando la registración como un trámite opcional para potencias inferiores.
  • Participación profesional: Se amplía la intervención de ingenieros matriculados ante el Consejo Profesional de Ingeniería Naval y de Organizaciones Reconocidas en trámites simplificados.
  • Reorganización de matrículas: Los titulares de embarcaciones de arqueo bruto igual a 2 (registradas en agrupaciones específicas de la Matrícula Nacional o en el Registro Especial de Yates) tendrán un plazo de dos años a partir de la publicación en el Boletín Oficial para reinscribirse en los Registros Jurisdiccionales correspondientes.

​La reforma incluye una actualización integral de todos los formularios para transferencias, cambios de motor e inscripciones, y entrará en plena vigencia una vez publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.

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