Corrientes: la Justicia prohibió exigir el pago de multas para renovar la licencia de conducir.
El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, declaró que los municipios no pueden condicionar la Licencia Nacional de Conducir al “libre deuda” de infracciones, por considerar que se trata de una restricción ilegítima al derecho a circular.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia dictó un fallo que cambia el panorama para miles de conductores correntinos. Mediante la Sentencia N° 315, el máximo tribunal provincial ratificó que los municipios no pueden condicionar la obtención o renovación de la Licencia Nacional de Conducir al pago previo de multas de tránsito (el llamado “libre deuda”).

Antecedentes: una práctica habitual pero controvertida

Desde hace años, la mayoría de los municipios del país —incluidos los de Corrientes— exigían el certificado de libre deuda de infracciones como requisito indispensable para tramitar el carnet. Esta exigencia se justificaba como una forma de garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito y facilitar el cobro de deudas.

Sin embargo, muchos conductores denunciaban que se trataba de una medida recaudatoria que convertía un derecho (la libre circulación) en una herramienta de presión fiscal. En varios casos, personas con multas impagas quedaban imposibilitadas de renovar su licencia, incluso sin inhabilitaciones judiciales ni riesgos para la seguridad vial.

El caso que llegó al STJ se originó en Paso de los Libres. Un vecino presentó un amparo contra la Municipalidad local, que le denegaba la renovación de su licencia por deudas en multas. Tanto el juez de primera instancia como la Cámara de Apelaciones fallaron a su favor, considerando que la exigencia carecía de sustento legal. La Municipalidad apeló al STJ, que resolvió por unanimidad.

El fallo del STJ: argumentos centrales

En la Sentencia N° 315 (principios de mayo de 2026), los ministros del STJ declararon inadmisible el recurso extraordinario municipal y dejaron firme el criterio anterior. Los principales argumentos fueron:

  • La Ley Nacional de Tránsito (y su reglamentación) solo exige verificar antecedentes penales, inhabilitaciones judiciales y aptitud psicofísica. No autoriza a condicionar la licencia al pago de deudas económicas.
  • Exigir “libre deuda” constituye una restricción ilegítima al derecho constitucional a circular libremente.
  • Se trata de una práctica meramente recaudatoria que viola el principio de legalidad (“nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda”).
  • Los municipios no pueden usar la renovación del carnet como mecanismo de cobro forzoso.

El voto principal fue del ministro Luis Eduardo Rey Vázquez, al que adhirieron por unanimidad Alejandro Chain, Eduardo Panseri, Fernando Niz y Guillermo Semhan.

Alcance del fallo

El precedente rige en toda la provincia de Corrientes. Ningún municipio puede exigir el pago de multas como requisito para otorgar o renovar la licencia, siempre que no existan otras causales legales (como inhabilitaciones judiciales por faltas graves).

No tiene aplicación directa en otras provincias, aunque especialistas advierten que forma parte de una tendencia nacional y podría inspirar fallos similares o incluso reformas en la Ley de Tránsito.

¿Quiénes se benefician y quiénes resultan perjudicados?

Beneficiados:

  • Conductores comunes: miles de correntinos con multas impagas podrán renovar su licencia sin pagar previamente, facilitando su movilidad diaria, laboral y familiar.
  • Personas en situación económica vulnerable: aquellas que no podían afrontar las deudas acumuladas y quedaban “varadas” sin carnet.
  • Defensores de derechos constitucionales: se fortalece el principio de que las restricciones a derechos fundamentales deben estar expresamente previstas por la ley.

Perjudicados:

  • Municipios: pierden una herramienta efectiva de cobro. Las multas seguirán siendo exigibles por vía judicial o administrativa, pero sin la “palanca” de retener la licencia. Esto podría afectar sus ingresos en un contexto de coparticipación y recursos limitados.
  • Administraciones locales: deberán buscar otros mecanismos (como descuentos por pago voluntario, juicios de apremio o convenios de pago) para recuperar lo adeudado.
  • Algunos sectores: quienes defendían la medida como disuasiva de conductas irresponsables argumentan que podría reducir el cumplimiento voluntario de multas.

Este fallo marca un antes y un después en Corrientes y reabre el debate nacional sobre el equilibrio entre seguridad vial, derechos individuales y necesidades fiscales de los municipios. Mientras tanto, los conductores correntinos ya pueden tramitar su licencia sin el obstáculo del “libre deuda” de multas.

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